Casación No. 540-2013

Sentencia del 13/11/2014

"... Se evidencia entonces que en el fallo impugnado se realizó una percepción exacta, ajustada a la realidad objetiva y manifiesta de la información que emana de los medios de convicción señalados por la casacionista y por lo tanto, la conclusión efectuada por la Sala sentenciadora no discrepa del contenido de los documentos por medio de los cuales se invoca este submotivo, concluyendo esta Cámara que no existe tergiversación de argumentos en lo considerado en la sentencia impugnada, toda vez que el contenido de los documentos denunciados no disiente con el fallo; por tal razón, se establece que no existe error de hecho en su apreciación como lo argumenta la interponente, debiendo por consiguiente desestimarse este submotivo..."